Policía Local de Alfaro
Polcia Local de Alfaro

Violencia de género
Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Los malos tratos son toda violencia que en el ámbito familiar se materializa en agresiones físicas, como golpes, contusiones o lesiones, o bien agresiones verbales como insultos, amenazas, humillaciones....


Bajo tan ambicioso título se articulan una serie de medidas que tienen la pretendida finalidad de mitigar en todo lo posible una de las lacras que castiga a nuestra sociedad: la violencia ejercida sobre las mujeres.

La respuesta del legislador ente ese problema no es nueva. En los pasados años se han promulgado otras disposiciones cuya finalidad era similar a la presente, baste citar como ejemplo la Ley Orgánica 11/2003 de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros, la Ley Orgánica 15/2003 por la que se modifica el Código Penal, y la Ley 27/2003 por la que se regula la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

Lo característico de la Ley que nos ocupa, la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es su ambicioso enfoque, ya que no se limita a regular una concreta parcela del problema, sino que tal y como se predica en el propio título calificándola de Integral, pretende abordar la cuestión desde un punto de vista multidisciplinar, incidiendo en aspectos tales como el educativo, el publicitario y los medios de comunicación, el sanitario, el laboral, el penal... etc.

El objeto de la ley es, tal y como he apuntado antes, actuar contra la violencia que se ejerce contra las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, o de quienes estén o hayan estados ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aunque no haya habido convivencia.

Las medidas establecidas  para lograr tal objetivo pretende prevenir, en su defecto sancionar y, como fin último, erradicar este tipo de conductas, y en paralelo a esos fines, prestar la debida asistencia a las víctimas.

La propia Ley, en su artículo primero determina que la violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

A estas alturas del problema que nos ocupa, no nos puede caber duda alguna de que la violencia de género tiene, valga la redundancia, un tipo de modalidad de género implícito, el masculino, y que la victimización de dicha violencia tiene también nombre propio, el género femenino; así es en más del 95% de los casos.

La cultura masculino-patriarcal de los varones es la que propicia y tolera la violencia. El origen, causa o fuente principal de la que dimana las diferentes modalidades de la violencia de género es el llamado Paradigma del Patriarcado.

Quiere decir que la realidad socialmente aceptada en cuanto a la educación, dentro y fuera del hogar, sigue siendo sexista; que en la pareja heterosexual existe una relación basada principalmente en la jerarquía complementaria en la cual la mujer adopta una posición inferior, ...y la sociedad guarda silencio ante tal evidencia. Esa es la realidad socialmente aceptada y digerida. En numerosos casos  son las propias mujeres las que se convierten en agentes portadores de esos valores cuando trasmiten, consciente o inconscientemente, a sus hijos, determinadas costumbres sociales que conllevan, con carácter implícito, desigualdad y sometimiento entre ambos sexos.


¿Qué persigue la violencia contra las mujeres?

La violencia contra las mujeres persigue un sometimiento constante de la mujer respecto del varón.

El ejercicio reiterado en el ámbito doméstico de tales prácticas violentas, lleva a la víctima a una paradójica situación de adaptación a tan penosa realidad.

Al igual que ocurre en la estrecha relación que mantiene los secuestrados con sus secuestradores, la mujer maltratada desarrolla un vínculo afectivo gradualmente más fuerte con su agresor, llegando al extremo de asumir y comprender las excusas y explicaciones  esgrimidas por el mismo tras cada paliza. Esta inexplicable reacción lleva a la mujer a retirar las denuncias policiales interpuestas con anterioridad.

La mujer, frente a la necesidad de justificar tal situación se autoculpabiliza y racionaliza los motivos de su agresor para maltratarla.

Indudablemente, esto conlleva un irreparable daño psicológico y emocional que quizá no cicatrizará jamás: es lo que se llama “El Ciclo de la Violencia”.

Afortunadamente, el Código Penal ha tipificado también como delito, junto al maltrato físico, el psicológico.

Mediante manipulaciones emocionales en forma de culpabilización, desprecio y mayormente humillaciones en público, el hombre consigue infravalorar a la mujer y reducir enormemente su autoestima.

El mayor problema que plantea la interposición de una querella criminal en los supuestos de violencia psíquica es la indiscutible dificultad de ser probada en juicio por quien realmente la padece.
Además, en el ámbito familiar o doméstico se ejerce muy a menudo sobre la mujer... la violencia de tipo sexual. Se abusa de la libertad sexual de la pareja, esposa o compañera en todos los supuestos en los que, bien a la fuerza, o bien utilizando promesas engañosas o amenazas de diferente índole, se impide a la mujer disponer libremente de su propio cuerpo.

La violencia sexual suele ir acompañada generalmente de agresión física y psicológica, concurriendo por tanto la totalidad de las posibles modalidades de violencia de género que hemos visto.


¿Se debe denunciar una agresión o una situación de maltrato?

Hay que hacerlo. Es el primer paso para comunicar verbalmente o por escrito a la autoridad judicial, Ministerio Fiscal o a la Policía la situación que está viviendo, y también para defender su dignidad.
La violencia suele producirse dentro del ámbito doméstico, en la propia casa, o bien cuando la víctima y el agresor ya no conviven; en espacios privados o públicos, no siendo raros los casos en que la agresión se da en la calle o en las proximidades de la vivienda de la mujer.

Estadísticamente, la  mayoría de las agresiones se dan en la calle, siendo el propio domicilio el segundo lugar, el domicilio materno el tercero, y el lugar de estudio o trabajo el cuarto.

Cuando se es víctima de una agresión en el ámbito doméstico, si necesita asistencia médica hay que dirigirse al Centro de Salud para su diagnóstico. Puede solicitar a la Policía Local o a la Guardia Civil que les acompañen.
Ese diagnóstico, las lesiones, y el tratamiento prescrito por el médico, tendrán su importancia para que en posterior juicio la sentencia se ajuste a los hechos denunciados, por eso no hay que olvidar solicitar el duplicado del informe médico o parte de asistencia en el que conste las lesiones, y seguidamente poner la denuncia y solicitar la Orden de Protección.


¿Quién puede solicitarla?

Según la Ley 27/2003, Reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, pueden solicitarla: la víctima, la persona que tenga con la víctima alguna de las relaciones que establece el Art. 153 del Código Penal: “...que sea o haya sido su cónyuge o persona que esté o haya estado ligada a la víctima por relación de afectividad, o sobre los hijos propios o los del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendiente o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno o de otro...”

...También puede solicitarla el Ministerio Fiscal; el propio Juez, que puede acordarla de Oficio, y las entidades u organismos públicos que tengan conocimiento de los hechos: Centro de Salud, Servicios Sociales,...
Para que el juez dicte una Orden de protección deben darse los requisitos: Que existan indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual...
...Que la víctima sea alguna de las mencionadas antes: el cónyuge... etc., o que resulte una situación real de peligro para la víctima.


¿Dónde puede presentarse?

En Alfaro puede presentarse ante la Policía Local y la Guardia Civil. También puede hacerse en los Servicios Sociales del Ayuntamiento o en el Juzgado de Paz.

La solicitud se presentará inmediatamente ante el Juez competente del Juzgado de Instrucción de Calahorra.

Es importante aportar todos los datos posibles sobre las circunstancias en las que se produjo la agresión, sin ocultar u omitir detalles que pueden ser imprescindibles para determinar la gravedad de la conducta; haciendo constar si se ha sufrido malos tratos en otras ocasiones.

Se le dará a leer el texto de la denuncia y, antes de firmar, se incluirán todas las aclaraciones o ampliaciones que considere convenientes.

La Policía le dará una copia de la denuncia.


Hay una pregunta que todas las mujeres se hacen en una situación así: ¿Y si me marcho de casa?

Deben saber que cuando esté en peligro su propia seguridad o la de sus hijos se puede abandonar el domicilio sin incumplir el deber de convivencia, siempre que en el plazo de 30 días solicite unas medidas provisionalísimas o presente demanda de separación.

Las medidas provisionales previstas para los casos de urgencia y necesidad que el Juez dictará cuando una Orden de Protección es solicitada pueden ser de dos tipos:

Penales: Donde estará la Orden de Alejamiento para el agresor, Prohibición de portar armas... etc.

Civiles: Que contienen la autorización para vivir separados, medidas de custodia de los hijos, disposición de la vivienda o auxilio económico.

El incumplimiento de las medidas y órdenes de alejamiento podrá dar lugar a la detención del inculpado por un presunto delito de quebrantamiento de una medida cautelar.

Al abandonar el domicilio hay que procurar recoger: el Libro de Familia, el DNI propio y de los hijos, la Cartilla de la Seguridad Social, la Nómina de la persona con la convive o la copia de la declaración del la Renta... facturas que acrediten los gastos del sostenimiento familiar.


¿Qué recursos hay para atender a estas mujeres?

Una vez presentada la denuncia queda bajo la protección de la Policía hasta determinar qué servicios son necesarios: si se va a quedar en su casa por que tiene a sus hijos, quizá haya que detener a su agresor inmediatamente; si no desea volver por miedo, existen casas de acogida para mujeres que se harían cargo de ella, siendo trasladada ella y sus hijos a Logroño, lejos del peligro que supone el agresor. También pudiera ser que fuera mejor que estuviera en Alfaro, en ese caso la Policía Local la alojaría en un establecimiento hotelero de Alfaro. Lo primero es la atención a la víctima... en este caso, a la mujer agredida.


En el caso de que la víctima desee seguir conviviendo con la persona agresiva.  Y es que debería establecer lo que se llama un Plan de Seguridad y Planificación de la Huida, que incorpora previsiones como:

Asegurarse de que no haya armas al alcance de la persona agresora.

Concretar si es posible una señal con algún vecino en caso de peligro.

Lleve consigo de manera discreta los teléfonos de emergencia, también una lista de los teléfono de amigos, parientes... personas a quien recurrir en caso de necesidad.

Tener pensado dónde ir en caso de salir corriendo del hogar.

Tener preparados los documentos más importantes: Libro de Familia, DNI, Cartilla Sanitaria, Permiso de Conducir.... Medicinas habituales, llaves de casa...

Ojala nunca más se diera un caso de violencia contra las mujeres y todas estas medidas no fueran necesarias. Pero la realidad es otra y hay que estar preparados.


La Policía Local entiende que la lucha contra los malos tratos implica una perspectiva más global, una lucha contra cualquier forma de discriminación de sexo.

La Policía Local mantiene un protocolo de actuaciones policiales, como:

  • La actuación ante la llamada de emergencia.
  • La protección de la víctima y la actuación con el agresor en el lugar de los hechos.
  • La inspección ocular en el lugar de la agresión.
  • La correcta recepción de la denuncia y la instrucción del atestado policial.
  • La información a la víctima sobre sus derechos y las prestaciones que le ofrece el Programa Municipal.
  • La derivación hacia otros servicios públicos especializados en la atención jurídica y psicosocial.
  • El acompañamiento a las víctimas a otros servicios, a su domicilio o a lugares seguros.
  • La protección policial a las mujeres en situación de riesgo.
  • Unicamente decir que hay numerosos recursos para atender a una mujer que se encuentra en situación de maltrato. Tanto en los Servicios Sociales del Ayuntamiento como en la Policía Local podemos atenderles y dirigirles de la mejor manera.